1.- • Artículo 35 del convenio de Feria Valencia. (Publicado el 07-11-18)
Art. 35. Prestación por fallecimiento
Producido el fallecimiento del empleado en la empresa, esta abonará a la viuda o viudo una mensualidad por cada tres años de servicio hasta los 64 años. A partir de los 64, abonará una mensualidad cada cuatro años.
En defecto del cónyuge, serán beneficiarios de esta prestación los descendientes o ascendientes que conviviesen con el empleado fallecido, con dependencia económica del mismo.
La prestación a la que se refiere este articulo se hará efectiva en los 15 días posteriores al fallecimiento del trabajador.
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